Establecer los criterios técnicos nutrimentales y de higiene, para regular la preparación, la distribución y el expendio de alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel que integren una alimentación adecuada al interior de las escuelas de los tipos de educación básica, media superior y superior, en todos sus niveles y servicios educativos, así como de formación para el trabajo, públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional.
- Establecer los criterios técnicos nutrimentales para la preparación, distribución y expendio, de los desayunos, refrigerios y comidas escolares.
- Determinar las medidas higiénicas al preparar, servir y consumir los alimentos y bebidas que conforman los desayunos, refrigerios y comidas escolares.
- Establecer los criterios técnicos nutrimentales que deberán cumplir los alimentos y las bebidas distribuidos al interior de las escuelas y los mecanismos para promover acciones encaminadas a exhortar al comercio ambulante al expendio de alimentos y bebidas saludables en las inmediaciones a las escuelas.
- Asegurar el fomento para la disponibilidad y la accesibilidad de agua para uso y consumo humano como principal fuente de hidratación al interior de las escuelas.
Este Acuerdo no solo involucra a las autoridades de salud y educación, sino también a:
- Direcciones y administraciones escolares
- Proveedores (as) de alimentos y bebidas dentro de las instituciones
- Familias, estudiantes y comités escolares
- Universidades y centros de investigación
Juegan un papel clave en la creación de una cultura alimentaria saludable, basada en la promoción de buenos hábitos, acceso a la información y la regulación efectiva de la oferta alimentaria en espacios educativos.
Este Acuerdo contempla sanciones de tipo administrativas hasta económicas. Las cuales, van dirigidas tanto para Proveedores (as) de alimentos y bebidas dentro de las instituciones, como para autoridades escolares. Puede revisarlas a detalle en el Titulo V, Capitulo Unico, de las prohibiciones y sanciones; vigesimo primero, vigesimo segundo, articulo 170, 171. 301, 417, 422.